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Normativa Montevideo

Artículo R.433.21.13

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.433.21.13

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Del carácter general

Articulo R.433.21.13

La Intendencia de Montevideo podrá exigir a las empresas permisarias la utilización de hasta un 20 % (veinte por ciento) de las superficies destinadas a propaganda con cargo a la empresa publicista, para la difusión de información de interés departamental o de la población en general.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068