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Normativa Montevideo

Artículo R.433.21.6

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.433.21.6

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los materiales

Articulo R.433.21.6

Se podrá utilizar todo tipo de material liviano, siempre que el mismo no ofrezca peligro a la seguridad de personas y/o bienes. Se podrán colocar elementos autoadhesivos en las superficies verticales lateral y posterior, incluyendo las ventanillas, con las siguientes limitaciones: a) en la parte posterior del vehículo, el material adhesivo calado no podrá sobrepasar la mitad del o los vidrios, tomando desde su parte inferior;. b) la colocación sobre los vidrios laterales deberá ser parcial, no pudiendo ocuparse más de la mitad de los módulos de ventanillas por cada lateral, ni podrá ocuparse más de la mitad del módulo de ventanilla tomando desde su parte inferior; c) no se podrá utilizar la primera ventanilla del lado derecho a efectos de asegurar la visual del guarda y/o conductor; d)siempre permanecerán a la vista y no deben quedar enmascarados por los elementos publicitarios, los carteles indicadores de línea y destino, así como el número interno y/o número de matrícula del vehículo y logo identificatorio de la empresa; e) no se sobrepasará el plano definido por la mampara ubicada atrás del conductor del vehículo, tomando desde atrás hacia delante, ni los vidrios de la puerta delantera.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068