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Normativa Montevideo
Artículo R.433.23
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.433.23
Articulo R.433.23
Establecer la obligatoriedad para las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros de contar con al menos una cámara de seguridad y vigilancia en el interior de las unidades de transporte del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068