Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.433.23.2

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.433.23.2

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De las cámaras de seguridad y Vigilancia en el Interior del Transporte Colectivo de Pasajeros

Articulo R.433.23.2

Otorgar a las empresas permisarias del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo, que aun no cuenten con los dispositivos mencionados en la presente resolución, un plazo máximo de 180 días para su incorporación, contados a partir de su entrada en vigencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068