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Normativa Montevideo
Artículo R.438
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.438
Articulo R.438
La no renovación de los certificados de salud, en la forma dispuesta, determinará automáticamente la cancelación de la habilitación para ejercer funciones de guarda. El Servicio Médico de la Intendencia remitirá semanalmente al Servicio de Ingeniería de Tránsito la nómina de los guardas de servicio público a quienes se haya expedido el carné de salud.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068