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Normativa Montevideo

Artículo R.438

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.438

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los guardas

Articulo R.438

La no renovación de los certificados de salud, en la forma dispuesta, determinará automáticamente la cancelación de la habilitación para ejercer funciones de guarda. El Servicio Médico de la Intendencia remitirá semanalmente al Servicio de Ingeniería de Tránsito la nómina de los guardas de servicio público a quienes se haya expedido el carné de salud.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068