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Normativa Montevideo

Artículo R.438.10

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.438.10

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los artistas y vendedores en el transporte colectivo de pasajeros.

Articulo R.438.10

La Intendencia de Montevideo auditará una muestra seleccionada al azar de todas las nóminas cargadas, con los datos de vendedores ambulantes y/o artistas callejeros, por parte de las organizaciones habilitadas. En caso de detectar inscripciones incompletas o que no correspondan, la Intendencia de Montevideo inhabilitará la tarjeta STM en cuestión, observando a las organizaciones habilitadas, pudiendo dar de baja a la persona referente responsable de la carga de datos, así como iniciar otras acciones que considere necesarias.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068