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Normativa Montevideo
Artículo R.438.11
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.438.11
Articulo R.438.11
La tarjeta STM es de uso personal e intransferible y solo podrá ser utilizada para las actividades comerciales o artísticas desarrolladas por la persona titular de la misma. En caso de constatarse que el titular de la tarjeta y quien se encuentra en uso de ella no son la misma persona, sin existir denuncia previa sobre hurto o extravío, o que el titular de la tarjeta da otro uso a la misma sin ser las actividades comerciales o artísticas a las que se encuentra habilitado, podrá calificarse dicha conducta como falta gravísima, implicando el retiro de la tarjeta STM por parte del personal de plataforma. El personal de plataforma comunicará a la dependencia competente de la Intendencia de Montevideo la situación y se elevarán los antecedentes al Tribunal de Faltas (previsto en el artículo D.768.57.11 y el artículo R.438.16 de la presente Sección), quien se expedirá al respecto.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068