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Normativa Montevideo

Artículo R.438.12

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.438.12

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los artistas y vendedores en el transporte colectivo de pasajeros.

Articulo R.438.12

Procedimiento de renovación del registro de habilitados de la tarjeta STM. El período de validez de la tarjeta STM para realizar actividades económicas o artísticas será de doce meses (12) contados a partir de que se culminaron los trámites formales para obtener la misma, siendo de responsabilidad exclusiva de su titular procurar los procedimientos necesarios para la renovación de ésta. Para el proceso de renovación de la habilitación el titular deberá, antes de la fecha límite de vencimiento de la misma, presentar los requisitos solicitados en el artículo R.438.6 de la presente Sección, ante una de las organizaciones habilitadas para el ingreso de datos en la Intendencia de Montevideo. En caso de no presentación de los datos solicitados o deficiencia de los mismos por parte del titular, la organización habilitada debe enviar una baja a través del sitio web de administración de nóminas del STM de la Intendencia de Montevideo. La baja implica que se bloqueara irreversiblemente la tarjeta STM asociada, perdiendo con ello la posibilidad de realizar las tareas comerciales o artísticas en el transporte público de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068