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Normativa Montevideo

Artículo R.438.17

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.438.17

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los artistas y vendedores en el transporte colectivo de pasajeros.

Articulo R.438.17

Integración del Tribunal de Faltas. El Tribunal de Faltas estará integrado por: a) dos miembros designados por la Intendencia de Montevideo, uno de los cuales lo presidirá. Cada uno de dichos miembros tendrá derecho a un voto. b) un miembro designado por cada empresa del Transporte, teniendo un único voto al que deberán llegar por consenso. c) un miembro de cada una de estas asociaciones: ACA, MAEUA y COOPARTE, teniendo un único voto al que deberán llegar por consenso. d) un miembro de cada una de estas asociaciones: SUVATP. e) un miembro de la Unión Nacional de Obreros y Trabajadores del Transporte (UNOT) f) un miembro representante de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo. Cada uno de estos actores, deberá además tener asignado su respectivo suplente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068