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Normativa Montevideo

Artículo R.438.2

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.438.2

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Del uso de radios o aparatos fonéticos

Articulo R.438.2

Queda prohibida la utilización de parlantes en los salones de las unidades prestadoras del servicio de ómnibus, debiendo circunscribirse las emisiones permitidas a través de la presente Resolución, única y exclusivamente a los habitáculos del conductor y del guarda. El habitáculo del conductor es el determinado por el panel lateral izquierdo, mampara detrás del conductor, barra escamoteable que separa al conductor del pasaje y parte frontal del ómnibus; Los parlantes que se ubiquen en el habitáculo del conductor no podrán ser más de 2 (dos) y no podrán estar orientados hacia el pasaje, con un tamaño acorde al espacio autorizado y volumen permitido. Queda prohibida la colocación de parlantes en la totalidad de la parte frontal del ómnibus.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068