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Normativa Montevideo

Artículo R.438.20

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.438.20

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los artistas y vendedores en el transporte colectivo de pasajeros.

Articulo R.438.20

Sanciones. Las sanciones que podrá aplicar el Tribunal, van desde un apercibimiento hasta la suspensión o inhabilitación de la tarjeta STM (en forma temporal o definitiva), conforme las siguientes consideraciones: a) Falta Leve: apercibimiento y/o observación. b) Falta Media: hasta 15 días de suspensión o inhabilitación de la tarjeta STM. c) Falta Grave: hasta un mes de suspensión o inhabilitación de la tarjeta STM. d) Falta Gravísima: inhabilitación de la tarjeta STM por dos meses, pudiendo según la gravedad del caso aumentarse la suspensión o inhabilitación a un máximo de seis meses. e) Cuando la última sanción sea de 6 meses de inhabilitación o suspensión y el vendedor ambulante o artista callejero vuelva a reincidir en conductas incompatibles con el servicio que brindan, el Tribunal podrá decidir el retiro de la tarjeta en forma definitiva.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068