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Normativa Montevideo

Artículo R.438.21

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.438.21

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los artistas y vendedores en el transporte colectivo de pasajeros.

Articulo R.438.21

Período de Transición. Se establece como plazo máximo para la obtención de la tarjeta STM en los términos dispuestos en la presente reglamentación, el día 31 de julio de 2018. Hasta esa fecha los vendedores ambulantes y/o artistas callejeros que aun no hayan obtenido la tarjeta STM, pero se encuentren en el proceso de obtención de la misma, podrán continuar realizando su actividad comercial dentro del transporte Colectivo de Pasajeros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068