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Normativa Montevideo

Artículo R.438.6

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.438.6

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los artistas y vendedores en el transporte colectivo de pasajeros.

Articulo R.438.6

A efectos de realizar actividad comercial y/o artística dentro del Transporte Colectivo de pasajeros de Montevideo los interesados en prestar dichos servicios deberán cumplir con los requisitos detallados en el presente artículo. La recepción de los requisitos solicitados así como el contralor del cumplimiento de los mismos será realizado por las organizaciones habilitadas a tales efectos, éstas comunicarán a la Intendencia de Montevideo la nómina de inscriptos a efectos de que reciban la tarjeta del Sistema de Transporte Metropolitano (STM).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068