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Normativa Montevideo

Artículo R.438.9

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.438.9

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los artistas y vendedores en el transporte colectivo de pasajeros.

Articulo R.438.9

Cargadas las nóminas de datos de vendedores ambulantes y/o artistas callejeros quedarán habilitados de forma inmediata para recibir la tarjeta del STM. Cada persona habilitada deberá concurrir personalmente a un local de Atención Integral STM, portando su documento de identidad vigente y en buen estado o en su defecto la denuncia policial con foto de extravío o robo del documento de identidad, para gestionar la tarjeta de transporte STM. La primer tarjeta expedida no tiene costo. En caso de pérdida, robo o suspensión, los costos de reposición de la tarjeta son los mismos que se encuentran definidos en el sistema STM para tales situaciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068