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Normativa Montevideo

Artículo R.442

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.442

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / De los boletos diferenciados

Articulo R.442

El boleto único, será identificado con la letra "A" impresa sobre el boleto en color negro. El boleto de estudiante será expedido con las siguientes especificaciones: a) no estará sujeto a límites zonales dentro del Departamento de Montevideo, b) no será válido para viajar entre la 1:00 y las 6:00 horas, c) deberá ser expedido en todas las oficinas recaudadoras de que disponen las empresas. Las empresas deberán exponer en lugar visible en el interior de cada coche los precios establecidos, identificándolos con los mismos distintivos que lucen los boletos. La División Tránsito y Transporte establecerá los límites a regir en cada una de las líneas de transporte urbano de pasajeros, con aplicación de las excepciones que resulten necesarias.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068