Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.442.16

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.442.16

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / De los boletos diferenciados

Articulo R.442.16

El precio del boleto "Zonal Paso de la Arena" será igual al de un boleto común. Cuando la segunda unidad sea de la línea D3, el pasajero deberá abonar sobre ésta, un complemento equivalente a la diferencia entre el boleto común y el boleto diferencial. Cuando el primer ómnibus sea de la línea D3, desde Ciudad Vieja hacia Santiago Vázquez, se deberá abonar el importe del boleto diferencial y cambiar de ómnibus en la Terminal Paso de la Arena.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068