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Normativa Montevideo
Artículo R.442.18
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.442.18
Articulo R.442.18
Las empresas CUTCSA Y COETC realizarán los acuerdos necesarios sobre horarios y su coordinación, frecuencias y demás aspectos de la organización del nuevo sistema de transporte zonal del que se trata, en coordinación con la División Tránsito y Transporte; ésta deberá implementar la presencia de Inspectores de la Intendencia del Transporte Público en la Terminal, que tendrán la función de controladores y reguladores del funcionamiento del nuevo sistema.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068