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Normativa Montevideo

Artículo R.442.19

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.442.19

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / De los boletos diferenciados

Articulo R.442.19

Los Inspectores de la Intendencia destacados en la Terminal sancionarán todos aquellos incumplimientos que afecten de cualquier manera el funcionamiento del sistema de transporte zonal, pudiendo considerarse un agravante de los mismos, su reiteración por parte de alguna empresa o unidad concreta.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068