Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.442.19
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.442.19
Articulo R.442.19
Los Inspectores de la Intendencia destacados en la Terminal sancionarán todos aquellos incumplimientos que afecten de cualquier manera el funcionamiento del sistema de transporte zonal, pudiendo considerarse un agravante de los mismos, su reiteración por parte de alguna empresa o unidad concreta.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068