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Normativa Montevideo

Artículo R.442.19.4

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.442.19.4

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / Boleto playa

Articulo R.442.19.4

El "BOLETO PLAYA" servirá para el viaje de ida y vuelta a la playa y el importe del boleto se abonará en el trayecto de ida hacia la costa, debiendo el usuario mantener el boleto para presentarlo en el ómnibus de vuelta de la misma empresa, cuyo personal lo anulará.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068