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Normativa Montevideo
Artículo R.442.19.6
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.442.19.6
Articulo R.442.19.6
Unicamente se validará el "BOLETO PLAYA" para el viaje de regreso, cuando el ascenso se realice en los puntos que se mencionan en el artículo R.442.19.5 debiendo ser usado en la línea y empresa de origen.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068