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Normativa Montevideo
Artículo R.442.19.8
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.442.19.8
Articulo R.442.19.8
En caso de usarse el "BOLETO PLAYA", trasbordando en las Terminales de Paso de la Arena y Cerro, el boleto será expedido por la línea troncal de origen y se accederá con el mismo, a las diferentes líneas locales (L 15, L16, L17, L18 y L23). El boleto se anulará, al ascender de retorno, a la línea troncal de origen (misma línea, misma empresa).En el caso de las líneas L17 y L18 no importará la empresa que las sirva (ida y/o vuelta).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068