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Normativa Montevideo
Artículo R.442.19.9
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.442.19.9
Articulo R.442.19.9
Los ómnibus en servicio, en las líneas mencionadas, deberán portar un Cartel visible en el parabrisas de la unidad con la leyenda "BOLETO PLAYA".
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068