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Normativa Montevideo

Artículo R.442.2

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.442.2

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / De los boletos diferenciados

Articulo R.442.2

Dicho boleto se denominará "MONTEVIDEO" y cumplirá con las siguientes condiciones: a) servirá para ser usado por aquellas personas que, debiendo viajar entre distintos puntos del Departamento, se vean obligadas a tomar dos ómnibus para completar un viaje; b) será expedido por los guardas de todas las líneas urbanas de Montevideo, a solicitud de los usuarios, en cualquier punto del Departamento; c) tendrá validez solamente cuando sea usado en un sentido de viaje y el ascenso al segundo ómnibus se realice dentro de los 120 minutos posteriores a la hora ENTERA marcada por el guarda en el momento del ascenso al primero; d) no podrá ser usado en dos ómnibus del mismo o similar recorrido, ni en ómnibus que circulen en sentido contrario, dentro de una misma zona; e) no será válido sobre las líneas diferenciales --Líneas D--
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068