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Normativa Montevideo

Artículo R.442.21

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.442.21

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / De los vales canjeables por boletos

Articulo R.442.21

Cuando se dé intervención a una empresa ajena a las empresas e transporte permisarias en alguna de las etapas de comercialización o gestión de este sistema, será imprescindible la previa aceptación expresa de la Intendencia de Montevideo de las condiciones en que dicha intervención se lleve a cabo, debiéndose cumplir, además de lo dispuesto por el artículo anterior y toda la normativa departamental aplicable, que: a) el mecanismo de contratación sea acordado por la totalidad de las empresas siendo las condiciones del contrato idénticas para todas ellas; b) el vale que se comercialice sea emitido únicamente por las empresas permisarias o por cuenta y orden de éstas; c) en los acuerdos que se establezcan para la instrumentación y puesta en marcha del sistema se incluirán determinaciones expresas respecto a los costos de funcionamiento y mecanismos para su financiación, los que no podrán incidir en el cálculo de la tarifa; d) las empresas de transporte mantengan en todo momento la posibilidad de tener su propio sistema de gestión y comercialización; e) las reservas de mercado que se acuerden podrán alcanzar solamente a aquellas empresas que hayan convenido la adquisición de vales de transporte para Montevideo y ninguna otra; f) la participación de cualquier manera de una empresa no permisaria en el sistema regulado por este régimen no generará a su respecto exclusividad de especie alguna; g) el plazo de contratación deberá ser inferior a los 30 ( treinta) meses, pudiéndose acordar plazos de renovación; la entrada en vigencia de éstos requerirá la previa anuencia de la Intendencia de Montevideo; h) la vigencia de toda contratación que se celebre en este ámbito estará sujeta a las disposiciones que pudiera dictar el Gobierno Departamental de Montevideo en el área de sus competencias.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068