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Normativa Montevideo
Artículo R.442.27
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.442.27
Articulo R.442.27
Los boletos que sirven a la Terminal Cerro, mantendrán su posibilidad de transbordo como está dispuesto en el Numeral 7º de la Resolución Nº 2458/05 del 27/V/05, (creación de Terminal Cerro).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068