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Normativa Montevideo

Artículo R.442.28

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.442.28

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / Boleto zonal (BZ)

Articulo R.442.28

El precio del BZ será el cincuenta por ciento del boleto urbano común para valores enteros.- Mientras que para las mitades de valores fraccionados, el valor será la cifra entera que resulte del redondeo hacia arriba o hacia abajo.- El valor se establecerá específicamente, en las resoluciones que dispongan las futuras variaciones del precio de los boletos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068