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Normativa Montevideo

Artículo R.442.34

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.442.34

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / Boleto transbordo Colón

Articulo R.442.34

Se crea el Boleto Transbordo Colón, a) el mismo tendrá el costo de un boleto común b) servirá para transbordar desde y hacia líneas que sirven las paradas de transbordo c) el boleto transbordo tendrá una validez de dos horas desde su expedición. - d) PROCEDIMIENTO: Se deberá solicitar en el primer ómnibus que se toma, un Boleto de Transbordo "Colon", en las paradas de transbordo, para continuar el viaje, el pasajero deberá entregar el transbordo "COLON" y el personal cobrador deberá entregarle a cambio otro boleto testigo.- e) la línea L3 con destino Capurro, recibirá Boletos Transbordo Colón, "Salida" en la Parada Plaza Vidiella, de las líneas que provienen del norte.- Con destino Colón, otorgará Boleto Transbordo Colón "Entrada" para las líneas que se desplazan hacia el norte.-
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068