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Normativa Montevideo

Artículo R.442.36

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.442.36

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / Boleto transbordo Colón

Articulo R.442.36

La distribución de los ingresos de los boletos del Sistema de Transbordo Colón se harán de la siguiente forma: 2/3 corresponderá a los tramos realizados en cualquier sentido al sur de las paradas de transbordo y 1/3 corresponderá a los tramos realizados en cualquier sentido al norte de las paradas de transbordo.-
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068