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Normativa Montevideo
Artículo R.442.40
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.442.40
Articulo R.442.40
Establecer que el boleto deberá ser entregado al conductor y/o guarda del ómnibus, del segundo viaje, a fin de facilitar las compensaciones a que den lugar las referidas combinaciones, entre las empresas prestatarias del servicio de transporte en el área metropolitana.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068