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Normativa Montevideo

Artículo R.442.41

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.442.41

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / Boleto combinación metropolitana

Articulo R.442.41

Establecer puntos de combinación que permitan a los usuarios del transporte público de pasajeros, el intercambio de servicios entre los sistemas de transporte del área urbana y suburbana respectivamente, a los efectos de completar un viaje, los cuales se denominarán PARADAS DE COMBINACIÓN METROPOLITANA.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068