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Normativa Montevideo
Artículo R.442.6
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.442.6
Articulo R.442.6
Los cambios de ómnibus podrán efectuarse sólo fuera de la Zona Centro, Cordón, Aguada, entre los límites de Br.Gral.Artigas en sus dos tramos y la Ramblas comprendidas. La zona habilitante incluirá Br. Gral Artigas en toda su extensión y las paradas inmediatas ubicadas en los cruces con otras calles transversales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068