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Normativa Montevideo

Artículo R.442.7.1

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.442.7.1

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / De los boletos diferenciados

Articulo R.442.7.1

Mantener vigente la posibilidad de viajar en dos unidades del transporte urbano de pasajeros, en los horarios nocturnos, con un sólo boleto. Habilitar para ello el sistema del Boleto Montevideo, eliminando en ese horario, todas las restricciones de zonas que se usan para el mismo, en las líneas que no son nocturnas, debiendo el cobrador del primer ómnibus, marcar solamente la fecha y hora en que se expide el boleto.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068