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Normativa Montevideo
Artículo R.444.3
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.444.3
Articulo R.444.3
Los jubilados y/o pensionistas cuyos ingresos, por todo concepto no supere los N$ 151.683.00 (nuevos pesos ciento cincuenta y un mil seiscientos ochenta y tres) tendrán derecho a obtener boleto bonificado Categoría "A". Cuando el ingreso sea superior a los N$ 151.683.00 (nuevos pesos ciento cincuenta y un mil seiscientos ochenta y tres) hasta los N$ 226.816.00 (nuevos pesos doscientos veintiséis mil ochocientos dieciséis) tendrán derecho a obtener boleto bonificado Categoría "B". Los jubilados y pensionistas, habilitados a obtener boletos bonificados Categoría "A", podrán optar por dicho beneficio o la obtención anual de 100 (cien) boletos gratuitos, vigentes del 3 de enero al 31 de diciembre de cada año. No se tendrá en cuenta, a los efectos del conjunto de los ingresos máximos, la prima por edad que reciban los jubilados y/o pensionistas mayores de 70 años. Los topes establecidos en el inciso primero del presente artículo, se ajustarán por el mismo índice que corresponda aplicar a las pasividades de acuerdo al régimen constitucional vigente a partir del primer día de vigencia de los mismos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068