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Normativa Montevideo

Artículo R.448.1

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.448.1

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / De los escolares

Articulo R.448.1

Los niños menores de 12 años podrán viajar gratuitamente los días domingo. La cédula de identidad será exigible sólo en aquellos casos en que el guarda tenga duda razonable sobre la edad. Los vehículos afectados al transporte colectivo urbano deberán lucir en su interior aviso alusivo a esta disposición con carácter permanente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068