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Normativa Montevideo
Artículo R.448.1
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.448.1
Articulo R.448.1
Los niños menores de 12 años podrán viajar gratuitamente los días domingo. La cédula de identidad será exigible sólo en aquellos casos en que el guarda tenga duda razonable sobre la edad. Los vehículos afectados al transporte colectivo urbano deberán lucir en su interior aviso alusivo a esta disposición con carácter permanente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068