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Normativa Montevideo

Artículo R.449.16

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.449.16

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / De los estudiantes

Articulo R.449.16

Los estudiantes deberán estar inscriptos en las listas que habiliten a la obtención de los boletos bonificados y presentar en los meses de marzo, agosto y octubre un certificado expedido por el centro de estudio correspondiente donde conste: -Nombre del centro de estudio -Nombre del alumno -Año que cursa -Domicilio del alumno -Indicación de hasta 2 (dos ) de las líneas del transporte colectivo urbano que unen al domicilio del alumno y el centro de estudio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068