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Normativa Montevideo
Artículo R.449.2
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.449.2
Articulo R.449.2
Tendrán derecho a la utilización de boletos bonificados, únicamente aquellos estudiantes cuya condición de tales esté acreditada por sus respectivos centro de enseñanza, en la forma establecida en el artículo que precede y que aquéllos estudiantes que resulten inscriptos en más de un centro de enseñanza, serán considerados en todos los casos, a los efectos de establecer su condición de beneficiarios, en la categoría de estudiantes que corresponda al centro de mayor nivel en el que se encuentren inscriptos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068