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Normativa Montevideo

Artículo R.449.23

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.449.23

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / Del abono o boleto institucional

Articulo R.449.23

Previo a la obtención del Abono o Boleto Institucional las instituciones remitirán, a cualquiera de los locales habilitados, una nómina de los usuarios del sistema acompañada de una foto indicando el nombre de la Institución, razón social, número de planilla de trabajo y RUC si lo tuviera, a los efectos de la confección de un carné identificatorio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068