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Normativa Montevideo

Artículo R.449.3.1

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.449.3.1

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / De los estudiantes

Articulo R.449.3.1

La información acumulada en las bases de datos generadas por el nuevo sistema informático de control de la venta de boletos bonificados y/o gratuitos de estudiantes, para el transporte público urbano de Montevideo: a) será de carácter confidencial y reservado, según lo establecido en el Art.R.88 del Volumen II " Del Procedimiento" del Digesto Departamental y podrá ser utilizada por las Empresas del Transporte Público al sólo efecto de determinar la pertinencia del uso de los beneficios derivados del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº24.629 del 27/VII/90, promulgado por Resolución Nº 2.886/90 del 3/VIII/90 y sus complementarias y b) en consecuencia, no podrá, en ningún caso, ser enajenada, cedida o vendida total o parcialmente a otras entidades y/o personas, para ningún otro fin.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068