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Normativa Montevideo

Artículo R.449.5

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.449.5

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / De los estudiantes

Articulo R.449.5

A los efectos de hacer uso del beneficio que se reglamenta, los estudiantes deberán cumplir como mínimo alguno de los requisitos siguientes: I) Registrar asistencia regular a los cursos cumpliendo las exigencias mínimas para obtener la reglamentación. II) Haber rendido por lo menos tres asignaturas o efectuado curso reglamentado, equivalente con aprobación mínima de una de esas materias o cursos en el año lectivo anterior. III) Haber aprobado en el año lectivo el año inmediato precedente con excepción de un máximo de dos materias que puedan quedarle pendientes y que deberá aprobar necesariamente en ese año. Esta disposición regirá para estudiantes que cursen estudios cuyos años deben ser aprobados sucesivamente, y no comprenderá a los de Enseñanza Superior o del Ciclo Superior de la Enseñanza Técnico Profesional.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068