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Normativa Montevideo

Artículo R.450

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.450

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / De las personas con discapacidad y/o con determinados problemas de salud en tratamiento

Articulo R.450

Trámite para la obtención de la TGS . La tramitación de la prestación se rige por lo estipulado en la presente reglamentación y por lo establecido en el "Manual de ayuda para la atención al usuario/a de la Tarjeta de Gestión Social" elaborado por la Unidad de Atención y Orientación sobre Servicios Sociales, aprobado por resolución Nº 70/25/5500 del Departamento de Desarrollo Social. La aprobación de la TGS, tanto cuando se solicita por primera vez como para la renovación, queda sujeta a la Revisión Médica correspondiente, a excepción de la TGS prevista en el artículo 9º de la presente reglamentación.
Notas
Trámite para la obtención de la TGS. La tramitación de la prestación se rige por lo estipulado en la presente reglamentación y por lo establecido en el "Manual de ayuda para la atención al usuario/a de la Tarjeta de Gestión Social" elaborado por la Unidad de Atención y Orientación sobre Servicios Sociales, aprobado por resolución Nº 70/25/5500 del Departamento de Desarrollo Social. La aprobación de la TGS, tanto cuando se solicita por primera vez como para la renovación, queda sujeta a la Revisión Médica correspondiente, a excepción de la TGS prevista en el artículo 9º de la presente reglamentación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068