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Normativa Montevideo

Artículo R.451

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.451

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / De las personas con discapacidad y/o con determinados problemas de salud en tratamiento

Articulo R.451

Criterios para determinar la vigencia de la TGS. A) - Situaciones donde las patologías son ostensibles o invalidantes especiales: Se considera patologías ostensibles: sordos, ciegos, parálisis cerebral, Síndrome de Down, espinas bífidas, amputaciones de miembros, utilización de silla de ruedas a permanencia o parciales, enfermedades raras (patologías genéticas especiales). Son patologías invalidantes especiales: trastornos del espectro autista (TEA), Síndrome de Asperg, discapacidad intelectual severa, enfermedad de Parkinson, demencias, accidente cerebrovascular o vascular encefálico (ACV) con secuelas motoras y de expresión (afasia), esclerosis múltiples (como ejemplos de enfermedades neurodegenerativas). Plazo: 10 años. B) - Patologías con grado leve a moderado de invalidez: Son aquellas que por su presentación tienen un nivel de control y tratamiento el cual deberá ser considerado en un tiempo no mayor a 5 años. Se considera patologías con grado leve o moderado de invalidez: Psíquicas: Trastornos Depresivos Mayores, Esquizofrenia, Psicosis crónicas; Intelectuales: discapacidad intelectual leve a moderada, ECNT (enfermedades crónicas no transmisibles: enfermedades crónicas diabetes DMTII o HTA entre otras, con comorbilidades, EPOC), pérdida de visión unilateral. Plazo: 5 años. C) - Patologías con Discapacidad Temporal: Dentro de estas patologías a ser revaluadas al año estarán: Pacientes con patología psiquiátrica: Trastornos de conducta, Trastorno bipolar, Trastorno de la personalidad, depresivos, Trastornos de ansiedad. Pacientes oncológicos: tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia o en vías de preoperatorio. Pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles (preoperatorio de enfermedades cardiovasculares, traumatológicas y que a criterio del equipo médico tengan una discapacidad transitoria). Plazo: 1 año.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068