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Normativa Montevideo
Artículo R.452
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.452
Articulo R.452
Criterios para determinar la cantidad de boletos de la TGS . Se determina la cantidad de boletos tomando como criterio general: la patología, la frecuencia de las consultas médicas y la frecuencia de actividades de rehabilitación, pudiendo otorgarse entre 40 a 80 boletos mensuales.
Criterios para determinar la cantidad de boletos de la TGS. Se determina la cantidad de boletos tomando como criterio general: la patología, la frecuencia de las consultas médicas y la frecuencia de actividades de rehabilitación, pudiendo otorgarse entre 40 a 80 boletos mensuales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068