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Normativa Montevideo

Artículo R.452

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.452

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / De las personas con discapacidad y/o con determinados problemas de salud en tratamiento

Articulo R.452

Criterios para determinar la cantidad de boletos de la TGS . Se determina la cantidad de boletos tomando como criterio general: la patología, la frecuencia de las consultas médicas y la frecuencia de actividades de rehabilitación, pudiendo otorgarse entre 40 a 80 boletos mensuales.
Notas
Criterios para determinar la cantidad de boletos de la TGS. Se determina la cantidad de boletos tomando como criterio general: la patología, la frecuencia de las consultas médicas y la frecuencia de actividades de rehabilitación, pudiendo otorgarse entre 40 a 80 boletos mensuales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068