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Normativa Montevideo

Artículo R.459

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.459

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / De los funcionarios de la Dirección Nacional de Correos

Articulo R.459

La Dirección Nacional de Correos remitirá anualmente la nómina del personal afectado a la labor de distribución de correspondencia, a los efectos de la expedición de los carnés de libre tránsito. Dicha nómina además de nombres y apellidos, constará del número de cédula de identidad y se acompañará de la foto correspondiente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068