Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.459
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.459
Articulo R.459
La Dirección Nacional de Correos remitirá anualmente la nómina del personal afectado a la labor de distribución de correspondencia, a los efectos de la expedición de los carnés de libre tránsito. Dicha nómina además de nombres y apellidos, constará del número de cédula de identidad y se acompañará de la foto correspondiente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068