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Normativa Montevideo
Artículo R.460
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.460
Articulo R.460
Los carnés de libre tránsito serán similares a los otorgados para otros casos y en los mismos constará: nombre y apellido del usufructuario, número de cédula de identidad, foto del mismo, fecha de expedición, firma autorizada y sello.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068