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Normativa Montevideo

Artículo R.465

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.465

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / De los funcionarios de la Prefectura Nacional Naval

Articulo R.465

Los funcionarios de la Prefectura Nacional Naval, afectados a la vigilancia de las playas de la capital, tendrán derecho a viajar gratuitamente en todas las líneas del transporte colectivo, siendo requisito indispensable para ello el uso del uniforme de ese Instituto y el carné respectivo que los identifique como tales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068