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Normativa Montevideo

Artículo R.465.1

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.465.1

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / De los alumnos de las escuelas de recuperación psíquica

Articulo R.465.1

La solicitud de carné de libre tránsito para alumnos de las escuelas de recuperación psíquica dependientes, o habilitadas por el Consejo de Educación Primaria, se realizará por las escuelas correspondientes, certificando en cada caso el grado de déficit intelectual que padezca el alumno y su edad, bajo firma de la Dirección de la Institución. Dicha solicitud deberá ser avalada por la Inspección Departamental correspondiente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068