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Normativa Montevideo

Artículo R.465.10

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.465.10

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo. / De los beneficiarios y su participación en los beneficios del fondo.

Articulo R.465.10

Serán beneficiarios del Fondo las empresas que actualmente son permisarias o concesionarias de servicios de transporte colectivo urbano en el Departamento de Montevideo y que hayan acordado su participación en el Fondo para la renovación tecnológica del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo (el fondo) mediante acuerdo suscrito con la Intendencia de Montevideo a tales efectos. La Intendencia de Montevideo establecerá en una futura Resolución, las empresas que hayan acordado su participación en el fondo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068