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Normativa Montevideo
Artículo R.465.11
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.465.11
Articulo R.465.11
La participación en el Fondo de cada empresa beneficiaria se determinará en función del porcentaje que a cada una le corresponda en el total de venta de boletos de pasajeros, durante el período comprendido entre setiembre de 2021 y agosto de 2022, lo que se establecerá en acuerdo que suscribirán con la Intendencia de Montevideo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068