Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.465.12
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.465.12
Articulo R.465.12
La Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo, distribuirá entre las empresas beneficiarias los fondos que obtenga por la cesión o securitización de los activos del Fondo, según los porcentajes que resulten de la aplicación del artículo anterior.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068