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Normativa Montevideo

Artículo R.465.15

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.465.15

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo. / De las contribuciones y la compensación entre los aportes de los beneficiarios.

Articulo R.465.15

Si en algún momento una empresa beneficiaria de las que participen inicialmente en el Fondo perdiere parte o la totalidad de los permisos o estos fueren adjudicados a otra u otras empresas, estas últimas estarán obligadas a contribuir mensualmente al Fondo 1,7% (uno con setenta centésimas por ciento) de la recaudación bruta total proveniente de la venta de boletos de estos permisos que le sean adjudicados, incluidos los montos del subsidio a cargo de la Intendencia de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068